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                                | EL CASO KODAMA Y LA LEY 20.393 SOBRE 
                              RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS 
                              PERSONAS JURÍDICAS* |  |  |  
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                    | Por informaciones de prensa, se ha señalado que se
                      desarrolla una investigación penal donde han declarado como
                      imputados determinados funcionarios públicos con relación a una
                      transacción que se habría celebrado en razón de un juicio entre el
                      Ministerio de Vivienda y una empresa constructora, y que en esta
                      transacción se habría celebrado en perjuicio de los intereses del
                      estado. Se trata de un juicio civil que termina mediante una
                      transacción, en que la voluntad del fisco estaría viciada, por
                      cuanto la misma se habría generado a partir de una concertación
                      para defraudarlo. |  
                    |  |  
                    | De acuerdo a la información de prensa, quien se habría visto
                      beneficiado en la transacción habría sido una empresa, es decir,
                      quien sacó provecho del delito es una empresa. Sus ejecutivos,
                      supuestamente, habrían actuado en beneficio de la persona
                      jurídica desplegando el ilícito que se investiga. Recordemos que los
                      funcionarios públicos habrían actuado en favor propio y en contra
                      de los intereses del fisco. |  
                    |  |  
                    | Este caso, más allá de las complejidades propias de la
                      investigación penal en este tipo de delitos, es una buena
                      oportunidad para poner a prueba la ley 20.393 sobre
                      Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas. |  
                    |  |  
                    | Precisamente una de las figuras que genera responsabilidad
                      de las empresas es el tipo penal del cohecho de funcionarios
                      públicos, figura que ronda en torno al funcionario público que
                      obtiene un beneficio económico por hacer o dejar de hacer algo en
                      perjuicio del fisco. |  
                    |  |  
                    | En el caso en comento, lo que se cuestiona como infracción,
                      es la firma de una transacción en un juicio civil, que resulta
                      perjudicial a los intereses del fisco, transacción que de
                      supuestamente no haber mediado oscuras acciones, no se habría
                      firmado o se habría firmado en condiciones menos perjudiciales
                      para el Estado. Esta transacción, para su aprobación, habría
                      contado con la intervención de varios funcionarios públicos de
                      diversa jerarquía y el acuerdo de ejecutivos de la empresa en cuyo
                      beneficio se otorgó. |  
                    |  |  
                    | Si los hechos investigados redundan en la formalización de
                      funcionarios públicos por su intervención en el favorecimiento de
                      los intereses de los privados en negocios con la autoridad, resulta
                      del todo relevante saber si la referida empresa contaba con un
                      modelo de prevención de delito en los términos de la ley 20.393.
                      Esa sería la manera que no se haga responsable del delito a la
                      empresa por el actuar en que se habrían visto involucrados
                      quienes en su nombre celebraron la transacción o al menos,
                      permitiría atenuar su responsabilidad. |  
                    |  |  
                    | Es más, de no perseguirse la responsabilidad penal de la
                      persona jurídica (empresa Kodama), podría darse la paradoja que
                      la beneficiada por el delito no respondiera por aquello que se
                      fraguó en su beneficio, respecto de lo cual obtuvo o al menos
                      estuvo en condiciones de obtener un beneficio. La persona jurídica
                      que se vio beneficiada por el delito, que carece de los
                      instrumentos y modelos de prevención, no podrá eximirse de su
                      responsabilidad penal y debería responder conforme a las penas
                      que establece la ley 20393, que van desde la multa a la disolución
                      de la empresa, pasando por la prohibición de celebrar contratos
                      con el estado. |  
                    |  |  
                    | Si solo se sanciona a los funcionarios públicos y a uno que
                      otro particular que hubiera participado en el delito, la aplicación de
                      la ley 20.393 resultaría letra muerta. |  
                    |  |  
                    | Más aún, por disposición del mismo artículo 5 inciso final de
                      la referida ley, es posible realizar la imputación a la persona
                      jurídica incluso cuando “no haya sido posible establecer la
                      participación de el o los responsables individuales” siempre y
                      cuando “en el proceso respectivo se demostrare fehacientemente
                      que el delito debió necesariamente ser cometido dentro del ámbito
                      de funciones y atribuciones propias de las personas” que son los
                      dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales,
                      representantes o quienes realicen actividades de administración y
                      supervisión en la empresa. |  
                    |  |  
                    | * Marco A. Lillo, Abogado, Socio del estudio Lillo, Monlezun &
                      Orrego Abogados S.A., empresa asociada a Surlatina Consultores
                      para la entrega del servicio integrado de asesoría en el ámbito
                      de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. |  
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