|
|
|
 |
|
 |
|
EL DUEDILIGENCE Y LA LEY 20393, SOBRE
RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS
PERSONAS JURÍDICAS* |
|
|
|
Dictada la Ley 20.393 básicamente lo que se ha escrito y
dicho sobre la misma, dice relación con la novedad en Chile que
representa perseguir la responsabilidad penal de las personas
jurídicas. También se ha hablado sobre las implicancias para las
empresas y sobre la necesidad real de implementar un modelo de
prevención en los términos de la ley 20.393. Esto sin considerar
las críticas que siempre habrá sobre el tema y el análisis filosófico
profundo sobre si procede o no sancionar penalmente a las
personas jurídicas. |
|
Lo cierto es que esta ley hace algo más que sancionar
penalmente a las personas jurídicas, toda vez que establece la
transmisión de dicha responsabilidad penal. Y este tema tiene
implicancias muy directas en los mercados y en el funcionamiento
de las empresas, incluso más allá de la propia responsabilidad
penal de las personas jurídicas, como veremos. |
|
El artículo 18 de la Ley 20.393 establece en términos muy
claros el tema en cuestión desde su título: “Transmisión de la
Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas”. Lo que se
establece es que la responsabilidad penal de la persona jurídica en
caso de transformación, fusión, absorción, división o disolución de
la persona jurídica “se transmitirá a la o las personas jurídicas
resultantes de los mismos” y da una serie de reglas de aplicación
de las penas en caso de sanción. |
|
Como precisa la referida norma legal, la transmisión de la
responsabilidad se deriva de los “delitos cometidos con
anterioridad a la ocurrencia de los actos” de transformación,
fusión, absorción, división o disolución de la persona jurídica. |
|
En caso de realizarse algún proceso de fusión, absorción o
división de una persona jurídica, el nuevo ente que emerge
adquiere los vicios de los delitos cometidos con anterioridad. O
sea, no solo estamos hablando de responder por los delitos
cometidos por la empresa actual, sino que por los delitos
cometidos por otra empresa (por sus dueños, controladores,
responsables, ejecutivos principales, representantes o quienes
realicen actividades de administración y supervisión) que es
absorbida o fusionada con la propia. |
|
No hay dudas en cuanto a la necesidad de implementación de
un sistema de prevención de delitos al interior de una empresa,
dado que resulta común en el mercado recurrir a las figuras de la
transformación, fusión, absorción, división o disolución de las
personas jurídicas, y el riesgo de la nueva entidad que emerge
puede ahora tener carácter penal. |
|
Esta es una novedad en el tema penal, ya no solo estamos
hablando de responsabilidad penal de las personas jurídicas, sino
que vamos más allá al proyectar dicha responsabilidad penal a la
nueva persona jurídica que emerja producto de la transformación,
fusión, absorción, división o disolución de las personas jurídicas. |
|
No basta con debatir sobre la necesidad de sanción penal de
las personas jurídicas, sino que de producirse un hecho delictual
en los términos de la Ley 20.393, este contaminaría a la empresa
más allá de su existencia como tal, dado que podría, por ejemplo,
ser absorbida por otra empresa, y esta empresa asumiría la
sanción penal que el caso ameritara en los términos del artículo 18
de la ley 20393. |
|
Por lo anterior, como criterio de análisis en un proceso de
due diligence, parece fundamental que las empresas cuenten con
un modelo de prevención de delitos en los términos de la ley
20.393 para evitar que la contaminación penal se propague a la
nueva empresa que emerja del proceso. |
|
Un directorio o gerente podría prescindir de un modelo de
prevención de delitos o tenerlo implementado en su empresa, pero
de producirse una fusión o absorción, para eliminar cualquier
germen de responsabilidad penal, se hace necesario que la
empresa o empresas fusionadas o absorbidas, y respecto de la
cual no se ha tenido dirección o control, tenga/n implementado un
sistema de prevención de delitos en los términos de la ley 20.393,
para no ser contaminado por los eventuales delitos que se
hubieran cometido con anterioridad al proceso de fusión o
absorción. |
|
* Marco A. Lillo, Abogado, Socio del estudio Lillo, Monlezun &
Orrego Abogados S.A., empresa asociada a Surlatina Consultores
para la entrega del servicio integrado de asesoría en el ámbito
de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. |
|
Descargar » |
|
|
« Volver |
|
|
|
|
|